Respuesta legislativa frente a la simulación del Estado
El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en segundo debate, con 87 votos afirmativos, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales. La normativa se estructuró sobre la base del informe técnico remitido por la Comisión de Seguridad Integral, el cual concluye que la reforma responde a la necesidad emergente de frenar las tácticas de las estructuras criminales, que en los últimos años han clonado vestimenta oficial para simular operativos y perpetrar delitos de alta connotación.
Durante la sesión legislativa, la asambleísta Jhajaira Urresta presentó la moción de aprobación, destacando que la iniciativa combina herramientas penales, administrativas y preventivas. La reforma busca sancionar no solo a quienes se disfrazan de servidores públicos, sino a toda la cadena de fabricación y comercialización informal. «Esta ley es mano dura con inteligencia… Los grupos de crimen organizado que antes estaban en las sombras hoy simulan ser el Estado», enfatizó la legisladora.
Nuevas penas y reformas incorporadas al COIP
El cuerpo legal modifica sustancialmente el Código Orgánico Integral Penal (COIP), derogando el anterior artículo 296 para dar paso a un régimen sancionatorio mucho más severo y específico, el cual se divide según la gravedad del hecho:
- Uso no autorizado: Se imponen penas de 1 a 3 años de prisión para quienes utilicen sin autorización prendas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o entidades del COESCOP (agentes municipales, de tránsito, etc.).
- Falsos operativos: La sanción sube de 3 a 5 años de cárcel si los elementos se emplean para simular controles o acciones de seguridad engañando a la ciudadanía.
- Agravante por fuerzas del orden: La pena máxima se fija de 5 a 7 años de privación de libertad cuando la simulación de operativos se realice utilizando específicamente insignias o uniformes exclusivos de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, debido al severo impacto en la confianza pública.
Control estricto a la fabricación, imprentas y seguridad privada
La ley tipifica además el delito de fabricación, comercialización y circulación ilícita de estos distintivos. Las penas van de 1 a 3 años para indumentaria de entidades municipales, de 3 a 5 años si corresponden a la Policía o FF.AA., y escala de 5 a 7 años si en el desvío de los materiales participan los propios servidores públicos encargados de su custodia.
Por otra parte, las compañías de vigilancia y seguridad privada quedan obligadas por ley a mantener registros estrictos y verificables sobre la entrega y devolución de sus uniformes. Asimismo, tienen la prohibición absoluta de diseñar o utilizar indumentaria que pueda prestarse a confusiones con los uniformes oficiales de las fuerzas del orden.
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Finalmente, la normativa estipula la implementación de sistemas obligatorios de trazabilidad y controles tributarios mediante facturación específica, determinando que la confección o importación de estos bienes solo podrá ser ejecutada por personas naturales o jurídicas expresamente autorizadas por el Estado.
#Boletín | Asamblea Nacional aprueba ley para prevenir y sancionar el uso delictivo de uniformes e insignias institucionales. #AsambleaEc2026
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— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) June 9, 2026
