Archivo de causa electoral contra Roberta Zambrano: claves de la resolución del TCE
QUITO, 10 de octubre de 2026 — El juez electoral Juan Patricio Maldonado dispuso este 10 de octubre el archivo de la causa 418-2026-TCE, presentada en contra de Roberta Zambrano Ortiz, candidata de la organización política ADN (Lista 7) a la Alcaldía de Esmeraldas.
Antecedentes y proceso
Linder Maximiliano Altafuya Loor interpuso la denuncia original el pasado 6 de octubre contra la candidata por una presunta infracción tipificada en el artículo 278, numeral 2, del Código de la Democracia, relacionada con la supuesta entrega de donaciones, dádivas o regalos durante el proceso electoral.
Ante la acción inicial, el magistrado concedió un plazo de dos días para que el accionante completara y aclarara requisitos indispensables de ley —tales como fundamentos, medios probatorios y el domicilio exacto para la citación de la denunciada—. Pese a la presentación de un nuevo escrito el 8 de octubre, el juez concluyó que persistieron deficiencias procesales fundamentales:
- La documentación requerida como prueba se presentó nuevamente en copias simples, las cuales no constituyen medios probatorios válidos.
- Se mantuvo la falta de precisión en los fundamentos al mezclar hechos e invocar simultáneamente actos de campaña anticipada sin delimitar con claridad el alcance de la imputación.
- No se determinó una dirección válida ni referencias específicas que permitieran practicar la diligencia formal de citación a la presunta infractora, garantizando su derecho a la defensa.
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Alcance de la resolución
El auto judicial establece de manera expresa que el archivo responde «exclusivamente a deficiencias procesales no subsanadas». Por lo tanto, la resolución constituye un trámite de admisibilidad y no un pronunciamiento sobre el fondo, lo que significa que el magistrado no determina la culpabilidad o inocencia de Roberta Zambrano respecto a la infracción electoral denunciada.
Una vez que el auto de archivo quede ejecutoriado, el expediente será remitido de forma definitiva al archivo de la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral.
