El Ministerio de Salud Pública de Ecuador ha dado un paso significativo en el ámbito de la salud y el derecho individual. Ha emitido el reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, en cumplimiento con una sentencia de la Corte Constitucional.
Procedimientos definidos
La eutanasia, según lo establecido en el reglamento, se refiere al procedimiento de administrar fármacos en dosis letales con el fin de anticipar la muerte de una persona que padece una enfermedad grave e incurable, o una lesión corporal grave e irreversible. Este acto debe ser solicitado voluntariamente por el paciente o su representante legal.
Requisitos y procesos
En Ecuador, para solicitar la Eutanasia Activa Voluntaria, se requiere un informe médico suscrito por los médicos tratantes del Sistema Nacional de Salud, junto con un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal. En el caso de la Eutanasia Activa Avoluntaria, se exige la presencia de documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados, además de respaldo judicial.
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Comité Interdisciplinario
La revisión de los requisitos estará a cargo del Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa, el cual estará compuesto por profesionales de la salud y representantes de la sociedad civil. Este comité tiene la responsabilidad de brindar información clara y objetiva sobre el procedimiento, así como el derecho del paciente a retractarse de su decisión.
#ComunicadoOficial | @Salud_Ec expidió este viernes 12 de abril de 2024, el reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador, en cumplimiento con la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional.
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— Ministerio de Salud Pública 🇪🇨 (@Salud_Ec) April 14, 2024