Control constitucional sobre el acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes
La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el tratado bilateral para la promoción y protección de capitales con los Emiratos Árabes Unidos no puede ser ratificado directamente por el Ejecutivo. Mediante el Dictamen 19-25-Tl/26, el máximo organismo de control legal estableció que el documento debe someterse obligatoriamente al escrutinio de la Asamblea Nacional. Esta resolución se fundamenta en el riesgo de que el acuerdo comprometa la soberanía estatal. Y activa los protocolos de aprobación legislativa previstos en la Carta Magna.
Fundamentos legales y el rol de la Constitución
El dictamen señala que el pacto internacional incurre en los supuestos del numeral 7 del artículo 419 de la Constitución. Este apartado exige aprobación legislativa previa para tratados que deleguen competencias soberanas a arbitraje internacional o comprometan la política económica del país. Los magistrados analizaron el acuerdo con Emiratos Árabes Unidos. Determinaron que requiere validación de los asambleístas antes de su vigencia definitiva..
Fases del control jurisdiccional en tratados internacionales
De acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, este pronunciamiento representa apenas la primera etapa del control constitucional. En este momento, la Corte Constitucional solo define el procedimiento de validación; sin embargo, ya se prepara para la segunda fase. En dicho periodo, el organismo analizará el contenido íntegro del texto para verificar que ninguna cláusula de protección de inversiones contravenga los derechos fundamentales o los intereses nacionales, manteniendo la necesidad de aprobación legislativa como eje del proceso.
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Implicaciones para la política exterior ecuatoriana
Esta decisión pone en pausa la agenda de apertura comercial acelerada del Gobierno. El dictamen garantiza que los acuerdos que otorgan beneficios recíprocos a inversores extranjeros sean debatidos públicamente en el Parlamento. Con esta medida, la Corte asegura que el proceso de aprobación legislativa sirva como un filtro de transparencia, evitando la vigencia de tratados que puedan generar futuras demandas contra el Estado en tribunales internacionales.
🔵#BoletínCC | La @CorteConstEcu determinó que el acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos requiere de aprobación legislativa, conforme al artículo 419 de la Constitución.
El proceso continuará con el análisis de constitucionalidad del tratado. pic.twitter.com/xbGGRQzzA4
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) March 9, 2026
