La Corte Constitucional dictamina constitucionalidad condicionada del Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos
En un fallo que marca un nuevo rumbo en la jurisprudencia internacional del país. La Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen de constitucionalidad material sobre el «Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones» suscrito con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU).
El análisis: Compatibilidad bajo condiciones estrictas
A través del dictamen 19-25-TI/26, el organismo determinó que el tratado es compatible con la Carta Magna. Pero estableció una condición obligatoria: el artículo 20 del acuerdo debe incorporar una exclusión expresa. Esta cláusula debe aclarar que los tribunales arbitrales no podrán conocer controversias de índole contractual o comercial entre el Estado y privados.
Esta medida busca blindar el cumplimiento del artículo 422 de la Constitución, el cual prohíbe ceder jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales.
Un nuevo precedente jurídico
Un punto clave de esta decisión es que la Corte se apartó del precedente anterior (dictamen 2-23-TI/23). El organismo explicó que ahora reconoce la distinción técnica del derecho internacional entre:
- Reclamaciones fundadas en el tratado: (Protección de derechos básicos del inversor).
- Reclamaciones contractuales: (Disputas específicas sobre negocios o contratos).
Al permitir esta distinción y exigir la exclusión de temas comerciales del arbitraje, la Corte abre una vía para que Ecuador participe en instrumentos internacionales de inversión sin vulnerar sus límites constitucionales.
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Próximos pasos
El instrumento no puede ser ratificado de inmediato. Se lo debe remitir nuevamente a la Corte para verificar que se haya incorporado la exclusión ordenada. La decisión, que reafirma la supremacía de la Constitución, contó con los votos salvados de la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Alí Lozada Prado.
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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 2, 2026
