Sentencia a Aquiles Álvarez: Tres Años de Prisión por incumplimiento de Decisiones Legítimas

Sentencia a Aquiles Álvarez: Tres Años de Prisión por incumplimiento de Decisiones Legítimas Sentencia a Aquiles Álvarez: Tres Años de Prisión por incumplimiento de Decisiones Legítimas

incumplimiento de Decisiones Legítimas: Unanimidad en el Fallo Judicial

El Tribunal de Garantías Penales de Durán dictó una condena de tres años de prisión contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Los magistrados lo ratificaron como autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La resolución unánime se dio tras comprobarse la falta del dispositivo electrónico de rastreo en su tobillo durante un procedimiento policial.

Durante tres jornadas de juzgamiento, los jueces evaluaron las evidencias de la Fiscalía General del Estado y la defensa técnica. Los testimonios jurados de los agentes Byron Yacometi, Justin Yepes y Luis Caisa confirmaron la ausencia de la pulsera en el operativo del 10 de febrero de 2026. La medida judicial inicial regía desde el 19 de julio de 2025. Además del encarcelamiento, la resolución establece una multa de 4 820 dólares, equivalentes a 10 salarios básicos. El procesado también deberá emitir disculpas públicas y publicar la orden en un medio de comunicación social de cobertura nacional.

Argumentación de la Defensa y Fallas Técnicas

Los abogados del alcalde de Guayaquil sostuvieron que no existió intención deliberada de evadir los controles del Estado. Argumentaron que el dispositivo electrónico sufría fallas recurrentes y requirió sustitución en octubre de 2025. Diversos testigos indicaron que el monitoreo no emitió la alerta por retiro del brazalete. Asimismo, la defensa cuestionó la cadena de custodia debido a manipulaciones por parte de funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI).

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Descarte de la Manipulación Directa

El juzgado descartó la hipótesis fiscal sobre una alteración intencional o rotura del tornillo de seguridad. Las anomalías físicas, como la presencia de cinta adhesiva y amarras plásticas, derivaron de reparaciones precarias efectuadas por el personal del SNAI ante la escasez de repuestos.

Pese a desestimar el sabotaje técnico, la judicatura recalcó que la vigencia de la norma obligaba al uso permanente del equipo. La ausencia del rastreador al momento de la detención constituyó una falta consumada a la disposición legal. Los defensores analizarán apelar la sentencia de primera instancia por incumplimiento de decisiones legítimas.

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