La Fiscalía General del Estado procesó a Helen Elizabeth RM por realizar procedimientos quirúrgicos sin la debida acreditación profesional. Este caso pone en evidencia los riesgos de la mala práctica médica y la importancia del deber objetivo de cuidado en el ámbito de la salud.
La acusación: Mala práctica médica
Helen Elizabeth RM promocionaba sus servicios como cirujana plástica en redes sociales y publicidad radial. Sin embargo, no contaba con un título que la habilitara para ejercer esta especialidad. Aunque tenía un título de cuarto nivel en procedimientos estéticos, su formación no le permitía realizar cirugías plásticas complejas.
La Fiscalía demostró que la acusada incumplió las normas establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud. Este artículo exige que los profesionales limiten sus acciones a su área de formación certificada.
Los hechos: Un desenlace trágico
El 27 de agosto de 2020, una mujer de 39 años acudió a una clínica en Quito para someterse a una cirugía de mamoplastia, lipoescultura y lipotransferencia. La intervención duró seis horas, y aunque los exámenes previos no indicaron impedimentos, el paciente presentó complicaciones graves en el área de recuperación.
La descompensación del paciente comenzó durante los dos días posteriores a la cirugía. La acusada no identificó las causas ni dispuso su traslado a un hospital con mayor capacidad. Un médico amigo de la víctima recomendó el traslado, pero esta sugerencia fue ignorada.
Causa del fallecimiento
El médico legista confirmó que la caída ocurrió por un shock hipovolémico. Este fue provocado por laceraciones en la pared abdominal causadas por las cánulas de succión utilizadas en la cirugía.
¿Qué es el deber de objetivo de cuidado?
El deber objetivo de cuidado obliga a los profesionales de la salud a minimizar los riesgos asociados con los procedimientos médicos. Para ello, deben cumplir con protocolos, normas “lex artis” y regulaciones del sector. Este caso resalta las consecuencias de ignorar estas directrices esenciales.
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Aspectos legales
La conducta de Helen Elizabeth RM fue calificada como homicidio culposo por mala práctica médica , según el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta normativa establece una pena de uno a tres años de prisión para quienes incurran en negligencia profesional.
#ATENCIÓN | #Pichincha: Helen Elizabeth R. M. es sentenciada por #HomicidioCulposo, tras haber practicado una cirugía estética sin contar con título habilitante. #FiscalíaEc demostró que la acusada infringió el deber objetivo de cuidado.
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— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) January 20, 2025