Conflicto entre la Asamblea Nacional y el Ejecutivo por oficio presidencial
La Asamblea Nacional devolvió al presidente Daniel Noboa el oficio presidencial mediante el cual buscaba encargar temporalmente la Presidencia de la República. Esta decisión se tomó debido a que el documento no cumplía con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El presidente había notificado que encargaría la Presidencia a Cynthia Gellibert Mora del 9 al 12 de enero. Sin embargo, los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Legislativa y 30 del Código Civil establecen requisitos específicos para este procedimiento, los cuales no fueron cumplidos.
Lo que establece la Constitución sobre ausencias presidenciales
El artículo 146 de la Constitución define que, en caso de ausencia temporal, quien asume las funciones presidenciales es la Vicepresidencia. Además, dicha ausencia debe justificarse por enfermedad, fuerza mayor o licencia aprobada por la Asamblea.
Por su parte, la Ley Legislativa señala que el presidente debe solicitar licencia previa para ausentarse por un periodo máximo de un mes. Esta solicitud requiere aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.
El decreto ejecutivo y su controversia jurídica
El Decreto Nro. 500, emitido por el Ejecutivo, fundamenta el encargo presidencial en una supuesta fuerza mayor. Sin embargo, el artículo 30 del Código Civil describe la fuerza mayor como eventos imprevisibles e irresistibles, como desastres naturales o actos de autoridad.
La confusión de los ciudadanos sobre los roles del presidente como candidato no cumple con esta definición jurídica. Por ello, el decreto ha sido considerado contrario a lo estipulado en la Constitución y la ley vigente.
Repercusiones políticas y legales
Los artículos 146 de la Constitución y 93 del Código de la Democracia también obligan a los funcionarios públicos en campaña electoral a solicitar una licencia sin remuneración. Esto tiene como objetivo evitar el uso de recursos públicos para proselitismo político.
Además, aunque el periodo posterior a la disolución de la Asamblea no afecta la duración del mandato, no exime a los candidatos de cumplir con los procedimientos legales.
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Este caso evidencia un conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, donde el respeto a las normas legales resulta indispensable para garantizar la transparencia y la legitimidad de los procesos gubernamentales.
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Por disposición de la presidenta (e) @esthercuestasan, la Secretaría General devolvió al Presidente de la República el oficio mediante el cual pretendía encargar la Presidencia sin cumplir lo establecido en la Constitución
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